Multa de 4.000 € por incluir a una persona en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento..

Las partes no tuvieron relación durante más de diez años.

(Foto: Economist & Jurist)

La Agencia Española de Protección de Datos ha sancionado a un club deportivo con una multa de 4.000 euros por incluir a un antiguo usuario de su entidad en un grupo de WhatsApp, sin su consentimiento previo.

Así, la AEPD considera vulnerados hasta cuatro preceptos del Reglamento General de Protección de Datos.

Reclamación

El usuario afectado (reclamante) presenta una reclamación ante la AEPD contra un club deportivo (reclamada).

El motivo en el que basa su reclamo es que el encuestado ha incluido su número de teléfono móvil en un grupo de WhatsApp sin solicitar previamente ningún consentimiento o autorización.

Además, el reclamante informa que fue usuario del citado polideportivo objeto de esta reclamación, pero más de diez años que no tiene ninguna relación con lo mismo.

Tras trasladar dicha reclamación a la entidad deportiva para que proceda a su análisis e informe a la Agencia de las actuaciones realizadas para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos, que nunca dio respuesta a tal requisito.

Procedimiento sancionador

En julio de 2021, el Director de la AEPD acordó iniciar un procedimiento sancionador para los imputados, por la presunta violación de los arts. 32, 5.1.e) y 6 del RGPD.

En particular, en el presente caso se considera que el denunciante ha procesado los datos personales del denunciante (número de teléfono móvil) sin su consentimiento previo y, por tanto, en violación del art. 6 del RGPD.

Además, contraviene el art. 5.1 e) del RGPD, el polideportivo conserva sus datos personales aunque el reclamante no sea su cliente desde hace más de diez años. Cabe recordar que este precepto indica que los datos no podrán conservarse más tiempo del necesario para la finalidad para la que fueron tomados.

Por otro lado, proporcionar el número de teléfono móvil del reclamante a terceros e incluirlo en un grupo de WhatsApp constituye una violación de su confidencialidad. Así, a juicio de la AEPD, las medidas de seguridad reclamadas no se ajustan a la normativa de protección de datos, asumiendo tales hechos dos infracciones más por contravenir los apartados b) yd) del art. 32 del RGPD.

Sanciones

Pues bien, considerando la Agencia que nos encontramos ante una acción negligente no intencionada pero significativa (art. 83.2 b)) del RGPD) ya que, a pesar de que el reclamante no es cliente desde hace más de diez años, el La entidad reclamada aún conserva sus datos personales, el Director de la AEPD, Mar España Martí , impone las siguientes cuatro sanciones al club deportivo:

    • Por la violación del art. 6 del RGPD, multa de 1.000 euros;
    • Por la violación del art. 5.1 e) del RGPD, multa de 1.000 euros;
    • Por la violación del art. 32.1 e) del RGPD, multa de 1.000 euros;
    • For the violation of art. 32.1 d) of the RGPD, a fine of 1,000 euros.

 

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